Luego de la revisión de una sentencia de amparo directo concedido a una persona condenada por el delito de tráfico de indocumentados, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de 8 a 16 años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, es constitucional, acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena.
En relación al caso, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita; sin embargo, la Primera Sala retomó las consideraciones de constitucionalidad vertidas en precedentes, cuyo contenido se reprodujo en la Ley de Migración en la porción normativa analizada.
Violaciones de derechos humanos
La Sala deliberó que la pena de prisión se justifica en razón de la intención de desincentivar la comisión del delito, debido a las constantes violaciones de derechos humanos por parte de organizaciones criminales, y que la pena referida no resulta desmedida en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, como el control de los flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
Destacaron que la norma en estudio en ningún momento prohíbe que los extranjeros sean albergados o transportados, ni otorga un trato desigual al migrante, sino que busca inhibir que estas conductas se realicen para obtener un lucro.