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TEEY pone límites al IEPAC y confirma negativa a organización que buscaba convertirse en partido

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El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió diversos asuntos relacionados con la creación de partidos políticos locales, los derechos político-electorales de la comunidad maya y actuaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC).

En sesión pública, el Pleno confirmó la negativa de registro como partido político local a la organización ciudadana Movimiento Histórico Yucateco “Jala’acho’ob Mexicana”, al concluir que no logró cumplir con el número mínimo de asambleas distritales exigidas por la legislación.

Al resolver los juicios JDC-024/2026 y JDC-027/2026 acumulados, los magistrados determinaron que de las 18 asambleas realizadas por la organización, únicamente ocho fueron consideradas válidas.

Incluso bajo el escenario más favorable para la agrupación, restituyendo determinados casos y subsanando algunas deficiencias documentales atribuibles al IEPAC, se habría alcanzado un máximo de 13 asambleas válidas, una menos de las 14 requeridas legalmente.

No obstante, el Tribunal también hizo un llamado al IEPAC para mejorar sus procedimientos y le ordenó que, en futuros procesos de constitución de partidos, documente de manera completa, individualizada y verificable las consultas domiciliarias, además de atender oportunamente las solicitudes de información de las organizaciones ciudadanas.

TEEY exige al IEPAC atender a la comunidad maya con perspectiva intercultural

En otro asunto, el Tribunal revocó el Acuerdo CG/012/2026 del IEPAC, al considerar que la respuesta otorgada a integrantes de la comunidad indígena maya no fue suficientemente exhaustiva y careció de una verdadera perspectiva intercultural.

El proyecto presentado por el magistrado Arturo de Jesús Sandoval Torres determinó que el instituto electoral se limitó a interpretar de manera literal las solicitudes planteadas, sin analizar su finalidad de fondo.

Por ello, el TEEY ordenó al IEPAC emitir una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada, en la que analice la viabilidad de establecer un mecanismo institucional para vigilar la participación política y las acciones afirmativas destinadas a la comunidad maya.

También corrige actuación de la Unidad de lo Contencioso

En un tercer asunto, relacionado con los juicios JDC-020/2026, JDC-023/2026 y JDC-028/2026, promovidos por Rosa Aurora Kuk Pech, el Tribunal revisó impugnaciones relacionadas con el registro de “Alianza Social Yucatán” como partido político local y con diversas denuncias presentadas ante el IEPAC.

El Pleno determinó que los argumentos para revocar el registro del partido eran inoperantes e infundados, por lo que consideró válido que el IEPAC hubiera otorgado el registro al contar con elementos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, el Tribunal sí revocó una determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, al considerar que dicha instancia actuó fuera de sus facultades al declararse incompetente para conocer una denuncia.

El TEEY precisó que correspondía a esa Unidad elaborar el proyecto respectivo y remitirlo a la Comisión de Denuncias y Quejas para posteriormente someterlo a consideración del Consejo General del IEPAC.

Asimismo, el juicio JDC-020/2026 fue sobreseído al quedar sin materia, debido a que la autoridad responsable ya había emitido la determinación cuya omisión había sido reclamada.

En cuanto al JDC-023/2026, los magistrados establecieron que una denuncia pendiente de resolución, por sí sola, no constituye un impedimento para el registro de un partido político, particularmente al estar involucrado el derecho fundamental de afiliación.

El Tribunal señaló que, si posteriormente se acredita alguna irregularidad, corresponderá al Consejo General del IEPAC determinar las consecuencias que pudieran derivarse respecto al registro de “Alianza Social Yucatán”.

Con estas resoluciones, el TEEY reiteró su función de garantizar el debido proceso, vigilar que las autoridades electorales actúen dentro de sus competencias y proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía y de las comunidades indígenas de Yucatán.